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POLÍTICA DE INTEGRIDAD

Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres

1. OBJETIVO

Establecer los mecanismos de prevención, cumplimiento, supervisión, y rendición de cuentas para evitar actos vinculados con Faltas Administrativas y al Código de Ética y Conducta por parte de los Miembros del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres (en adelante la Asociación), en su relación de negocios con otras personas, como Entidades y Servidores Públicos, clientes, proveedores o cualquier tercero, en concordancia con los Artículos 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y las mejores prácticas corporativas aplicables a la Asociación.

2. ALCANCE

Es aplicable a todos los Miembros (presidente, secretaria, tesorera, consejeros, empleados, personal temporal y becarios) que actúan en representación (legal o fáctica) de la Asociación con Entidades Públicas, Servidores Públicos, Particulares y, en general, con cualquier tercero.

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3. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD

I. MANUAL DE OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Objetivo del manual de operación y procedimientos

El presente manual tiene la finalidad de delimitar las funciones y responsabilidades de cada una de las áreas del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres A.C (la Asociación), así como las de sus Miembros, y especificar claramente las cadenas de mando y liderazgo; así mismo ser el documento guía de los diversos procedimientos correspondientes a las actividades realizadas en el cumplimiento de la atención de los servicios brindados como Asociación.

 

Estructura del documento

El manual cuenta con los siguientes elementos, mismos que serán actualizados y revisados permanentemente:

1) Organigrama: refleja la posición de los puestos dentro de la estructura organizacional, indicando las líneas de reporte para los principales puestos que integran la Asociación.

2) Descripción de puestos laborales: es el proceso a través del cual se determinan las funciones y responsabilidades, cadena de mando y de liderazgo, para cada puesto al interior de la estructura organizacional, considerando la razón de ser de éstos en atención a sus objetivos esperados.

3) Identificación de las áreas y personas que tienen relación con las Entidades Públicas y autoridades para la realización de negocios, atención a requerimientos, inspecciones, auditorías, y cualquier otra relación con éstas, quienes deben conducirse con un sentido de legalidad, integridad y transparencia en dichas relaciones corporativas, conforme a esta Política y al Código de Ética y Conducta.

4) Reglamento Interior de Trabajo: Es el conjunto de disposiciones obligatorias laborales internas aplicables a los Miembros, para asegurar el debido desarrollo de sus funciones.

5) Procedimientos

Organigrama

Estructura Orgánica del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres.

Descripción de funciones de cada área

Asamblea de Asociados.

La asamblea de socios es el órgano supremo de la Asociación, está conformada por los asociados otorgantes descritos en el acta constitutiva y aquéllos otros que la asamblea de asociados admita con posterioridad.

 

Consejo Directivo:

Integrado por el Presidente, la Secretaria y por la Tesorera de la Asociación, es el órgano encargado de la administración, dirección y representación legal de la misma.

Presidente.

Líder de la Asociación cuya tarea principal es inspirar y motivar a los miembros de la Asociación a cumplir con sus objetivos sociales.

Tesorera y Representante legal

Es la encargada de vigilar el bienestar financiero de la Asociación, y de acuerdo a lo estipulado en el Acta constitutiva, TENDRÁ POR SI SOLA TODAS Y CADA UNA DE LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES POR ACUERDO DE LOS SOCIOS.

Secretaria

Auxiliar del Consejo directivo y de la presidencia.

-Le reporta a: La Asamblea de Asociados

 

Consejo Técnico:

Brinda asesoría cuando así lo requiera el Consejo Directivo en materia de perspectiva de género y administración. Quienes lo conformen contribuirán voluntariamente a la causa de la Asociación, y serán personas que representen una fuente de confianza, prestigio o financiamientos externos. Las y los consejeros pueden fungir como asociados, si participan en el gobierno de la asociación, con voz y voto en la toma de decisiones.

-Le reporta a: El Consejo Directivo

 

Consejo de Vigilancia:

Brinda asesoría cuando así lo requiera el Consejo Directivo en materia de control, vigilancia y auditoría. Quienes lo conformen contribuirán voluntariamente a la causa de la Asociación, y serán personas que representen una fuente de confianza, prestigio o financiamientos externos. Las y los consejeros pueden fungir como asociados, si participan en el gobierno de la asociación, con voz y voto en la toma de decisiones.

-Le reporta a: El Consejo Directivo

 

Comisión de Servicios:

Área encargada de ofrecer al beneficiario un número de servicios que permitan cumplir la misión general de la Asociación.

-Le reporta a: Consejo Directivo.

 

Comisión de Administración: 

Área encargada de articular las actividades entre las áreas que conforman la Asociación así como de abastecer los recursos, para que la Asociación cumpla su cometido.

-Le reporta a: Consejo Directivo.

 

Comisión de Captación de Recursos:

Área encargada de llevar a cabo las tareas requeridas para dar a conocer a la Asociación ante la sociedad, captación de recursos económicos y captación de voluntariado.

-Le reporta a: Consejo Directivo.

 

Identificación de las áreas y personas que tienen relación con las Entidades Públicas y autoridades para la realización de negocios, atención a requerimientos, inspecciones, auditorías, y cualquier otra relación con éstas. 

Para los efectos de este apartado se identifica al Consejo Directivo a través del representante legal como la persona que tendrá relación con las Entidades Públicas y autoridades para la realización de negocios, atención a requerimientos, inspecciones, auditorías, y cualquier otra relación con éstas, quien se deberá conducir con un sentido de legalidad, integridad y transparencia en dichas relaciones corporativas, conforme a la Política de Integridad de la Asociación y al Código de Ética y Conducta.

4. REGLAMENTO INTERNO

  1. Objeto
  2. El presente reglamento fija las normas y procedimientos que regirán las actividades del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres A.C, así como las responsabilidades de las personas asociadas, colaboradores y participantes, complementando lo ya dispuesto en su Acta constitutiva.

 

  1. Miembros
  2. Además de los asociados mencionados en el Acta constitutiva, podrán ser miembros de esta asociación:
  3. Asociados: Son los miembros que participen en los órganos de gobierno de la asociación, y tengan voz y voto en la toma de decisiones.
  4. Consejeros: Son las personas que no estén tan directamente involucrados en las actividades diarias de la asociación, pero las supervisan y son un aval moral de sus acciones. Contribuirán voluntariamente a la causa de la Asociación, y serán personas que representen una fuente de confianza, prestigio o financiamientos Las y los consejeros pueden fungir como asociados, si participan en el gobierno de la asociación, con voz y voto en la toma de decisiones.
  5. Consejeros honorarios: Serán nombrados por la asamblea general y fungirán como aval moral de las actividades de la asociación, porque inspiran confianza dentro y fuera de ella. Podrán participar en las asambleas, si así lo desean y tendrán derecho a ser escuchados, pero no a votar.
  6. Afiliados o simpatizantes: Son individuos, instituciones, empresas u organizaciones que contribuyen con recursos humanos o financieros a las actividades de la Asociación, pero no cuentan con voz y voto en las asambleas.
  7. Colaboradores remunerados: Serán las personas involucradas en las actividades y tareas administrativas de la Asociación. No contribuyen con recursos y no cuentan con voz ni voto en los órganos de gobierno, entre ellos se puede contar con Instructores y Analistas.
  8. Colaboradores voluntarios: Serán los individuos que participen en las actividades de la Asociación sin una remuneración económica, pero bajo la coordinación de la asociación.

 

III. Asociados

  1. Para ser una persona asociada se requiere:
  2. Ser propuesto por algún otro asociado.
  3. Presentar una carta de motivos describiendo su interés de asociarse.
  4. Haber prestado sus servicios a la Asociación como Consejero durante 5 años y contar con buenos antecedentes en estas responsabilidades.
  5. Ser aceptado por la asamblea de asociados con votos de 50% más uno.

 

  1. El Artículo Décimo del acta constitutiva dispone las causas por las cuales se pierde el carácter de asociado. Además de esas causas, una persona puede perder su carácter de asociado por:
  2. Renuncia expresa
  3. Realizar actividades contrarias a los objetivos de la asociación
  4. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos
  5. Faltas injustificadas a las asambleas durante dos años

 

Para la exclusión de un asociado se requiere el acuerdo de la asamblea general.

  1. La asociación, además de tener un libro de actas, contará con un libro de registro de asociados que incluirá las firmas de los asociados y que debe estar autorizados con la firma de los integrantes de la mesa directiva o dirección general, en su caso. El libro de registro de personas asociadas contendrá la siguiente información:
    1. Las cláusulas del acta constitutiva de la asociación.
    2. El nombre, ocupación y domicilio de los miembros de la asociación.
    3. La fecha de admisión, así como la de separación o exclusión, en su caso.
    4. La conformidad de los miembros de someterse a los estatutos, reglamentos, circulares o cualquier tipo de decisión tomada por los órganos de gobierno de la Asociación.

 

  1. Son deberes y derechos de las personas asociadas:
  1. Acatar los estatutos, reglamentos, circulares, cuotas y todo tipo de decisiones que determinen los órganos de gobierno.
  2. Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la asociación.
  3. Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás documentos.

 

  1. Vigilar que todos los ingresos que la asociación perciba se destinen al objeto de su constitución.
  2. Proponer modificaciones a los estatutos y al presente reglamento.
  3. Proponer nuevos asociados y miembros.
  4. Separarse de la asociación, avisando por escrito con diez días hábiles de anticipación.

 

  1. Asamblea de Asociados
  2. La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la Asociación, está conformada por los asociados otorgantes descritos en el acta constitutiva y aquéllos otros que la asamblea de asociados admita con posterioridad.
  3. Los órganos de la presente asociación, en orden jerárquico son:
  4. Asamblea de Asociados
  5. Consejo Directivo, Consejo Técnico y Consejo de Vigilancia
  6. Comisión de Servicios, Comisión de Administración y Comisión de Captación de Recursos
  7. Según lo dispuesto en los Artículos Décimo Tercero y Décimo Noveno del Acta, se prevé realizar la Asamblea ordinaria anual dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio. Esta Asamblea deberá convocarse con quince días hábiles de anticipación y se realizará en la primera convocatoria con el 50% más + 1 de los asociados, y en la segunda con el número de ellos presente.
  8. La asamblea ordinaria conocerá y tomará acuerdos sobre:
  9. El nombramiento de la mesa directiva: presidente, secretario y tesorero.
  10. Los informes de la mesa directiva sobre las actividades de la asociación.
  11. La planeación anual y multianual de la asociación.
  12. Los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas en la asociación.
  13. Las comisiones de trabajo.
  14. Los principales planes y las actividades para la procuración de financiamiento de la asociación.
  15. Las cuotas anuales que deben cubrir los asociados.
  16. Los informes financieros de la asociación presentados por la mesa directiva y, en su caso, el auditor.
  17. El análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio de la asociación.
  18. Los términos generales de la contratación, y la remoción de directores y principales colaboradores de la asociación, cuyo trabajo sea retribuido.
  19. El nombramiento del auditor que revisará las cuentas de la asociación.
  20. La admisión y exclusión de las personas asociadas.
  21. La aprobación y modificación del reglamento y de las políticas de la asociación.
  22. Otros asuntos generales.
  23. El orden del día de la asamblea se enviará junto con la convocatoria a la asamblea, firmada por el presidente y secretario, por lo menos cinco días antes de llevarse a cabo.
  24. Si no pudiesen tratarse todos los asuntos para los que fue convocada la asamblea por falta de tiempo, podrá suspenderse la misma para proseguir uno o más días después sin necesidad de una nueva convocatoria y con cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspende por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.
  25. De toda asamblea se levantará un acta en el libro de actas de la asociación, en la que se hará constar los puntos tratados y los acuerdos tomados por la asamblea. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple y el acta será firmada por el presidente y el secretario. Cuando así lo ameriten las condiciones, todos los asociados asistentes firmarán acuerdos resolutorios que también constarán en el libro de actas.
  26. Las actas de las asambleas se enviarán a todas las personas asociadas y consejeras en caso de tenerlas por la secretaria, a más tardar tres días hábiles después de haberse llevado a cabo.
  27. De no recibir comentarios en contra, durante los siete días siguientes a haber sido enviada, el acta o minuta de la asamblea se considerará aprobada por los asistentes.

 

  1. Consejo Directivo
  2. El consejo Directivo se constituirá por un Presidente, una Secretaria y una Tesorera. La tesorera TENDRÁ POR SI SOLA TODAS Y CADA UNA DE LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES POR ACUERDO DE LOS SOCIOS, según lo establecido en el Acta constitutiva.
  3. El consejo estará formado por los miembros que se propongan y aprueben por la asamblea. Las personas candidatas a formar parte del consejo deberán distinguirse por su interés y compromiso con los objetivos de la asociación, por su trayectoria profesional y por las contribuciones que puedan hacer a las actividades y fines de la asociación. Las y los integrantes del consejo, al aceptar la invitación a formar parte de éste, expresarán su acuerdo con los objetivos y las actividades de la asociación.
  4. Las tareas del consejo directivo serán:
  5. Vigilar el cumplimento de los objetivos de la asociación.
  6. Asesorar en la definición de la misión y los propósitos de la Asociación.
  7. Garantizar una efectiva planeación estratégica en la asociación.
  8. Asesorar, monitorear y fortalecer los programas y proyectos de la asociación.
  9. Colaborar en la evaluación del desempeño y del impacto de la asociación, así como de sus colaboradores y participantes.
  10. Contribuir en la visibilidad y la vinculación de la asociación con causas y organizaciones afines a sus objetivos.
  11. Acompañar y contribuir en la procuración de recursos, tanto humanos como financieros para el cumplimiento de los fines de la asociación.
  12. Velar por la integridad legal y ética de la asociación y la rendición de cuentas hacia la sociedad en general.
  13. Apoyar y supervisar a la mesa directiva en sus labores.
  14. Recomendar y orientar a nuevos miembros del consejo.
  15. Aprobar el presupuesto anual.
  16. Reclutar a la dirección ejecutiva y evaluar su desempeño.
  17. Aprobar las políticas de la asociación.
  18. Reclutar a otros miembros del consejo directivo.
  19. Llevar un registro de actas de sus acuerdos.
  20. Los miembros del consejo serán elegidos por un periodo de 5 años pudiendo ser renovados.
  21. Los miembros del consejo asistirán a las asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, recibiendo toda la información (convocatoria, informes y actas de asambleas pasadas) para emitir una opinión informada.

 

Presidente:

  1. 21. La persona que ocupe el puesto de presidente tiene las siguientes funciones:
  2. a) el cumplimiento de las resoluciones del consejo y de la asamblea;
  3. b) el despacho de los asuntos normales de la asociación;
  4. c) la designación y la remoción de los empleados de administración y de las oficinas que llegare a establecerse.

d).- asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación y a las sesiones del consejo directivo.

e).- en unión del secretario convocar a las sesiones del consejo directivo y a las asambleas generales con la debida oportunidad.

f).- en unión del secretario firmar las actas de las asambleas y de las sesiones del consejo directivo.

g).-auxiliar en las tareas requeridas para dar atención a los servicios proporcionados por la asociación cuando así sea requerido.

 

Secretaria:

  1. La persona que ocupe el puesto de la secretaría tiene las siguientes funciones:

a).- sustituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas, cuando no se encuentre el vicepresidente.

b).- asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación y a las sesiones del consejo directivo.

c).- convocar a las sesiones del consejo directivo y a las asambleas generales con la debida oportunidad.

d).- redactar y en reunión del presidente firmar las actas de las asambleas y de las sesiones del consejo directivo.

e).- difundir entre todos los miembros de la asociación, los acuerdos tomados en la asamblea.

f).- establecer continua comunicación y enlace entre los miembros de la asociación.

g).– organizar y conservar el archivo de la asociación.

h).- ejecutar dentro de su competencia los acuerdos de la asambleas del consejo directivo.

i).- llevar al dia un libro de actas de las sesiones del consejo directivo; un libro de actas de las asambleas de asociados y la correspondencia y archivo de la asociación.

j).- llevar registro minucioso de las asistencias a las asambleas y sesiones del consejo directivo.

k).- organizar conjuntamente con los vocales actos cívicos, sociales o culturales; las demás facultades y obligaciones inherentes a todo secretario.

l).- expedir la credencialización de los socios.

m).- auxiliar en las tareas requeridas para dar atención a los servicios proporcionados por la asociación cuando así sea requerido.

 

 

Tesorera:

  1. La persona que ocupe el puesto de la tesorería tiene las siguientes funciones:

a).-recibir del tesorero anterior y entregar al que lo sustituya, por riguroso inventario los fondos, libros, documentos y demás pertenencias de la asociación.

b).- responsabilizarse de la contabilidad y manejo de los fondos de la asociación, llevando los libros correspondientes.

c).- recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, así como los donativos que perciba la asociación.

d).- extender recibos y efectuar pagos, siempre con la autorización y firma del presidente del consejo.

e).- elaborar anualmente el corte de caja y el balance general de la asociación.

f).- auxiliar en las tareas requeridas para dar atención a los servicios proporcionados por la asociación cuando así sea requerido.

Con respecto al artículo vigésimo tercero:

a).- poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil.

b).- poder general para actos de administración.

c).- poder general para actos de dominio.

d).- poder para otorgar y suscribir títulos de crédito.

e).- facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. queda facultado para autorizar a los apoderados, para que a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad.

f).- las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.

 

  1. Consejo Técnico
  2. Se podrá contar con un consejo Técnico cuando así se requiera en la Asociación y estará formado por la o las personas que se propongan y aprueben por la asamblea. Las personas candidatas a formar parte del Consejo Técnico deberán distinguirse por su interés y compromiso con los objetivos de la asociación, por su trayectoria profesional y por las contribuciones que puedan hacer a las actividades y fines de la asociación. Las y los integrantes del consejo, al aceptar la invitación a formar parte de éste, expresarán su acuerdo con los objetivos y las actividades de la asociación.
  3. Las tareas del consejo técnico serán:

a).- Asesorar en materia de perspectiva de género y administración en caso de que así se requiera.

b).- Fortalecer los programas y proyectos internos de la asociación cuando así lo requiera el Consejo Directivo.

  1. De ser requerida la conformación de este consejo, los miembros del mismo serán elegidos por un periodo de 1 año pudiendo ser renovados

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VII. Consejo de Vigilancia

  1. Se podrá contar con un Consejo de Vigilancia cuando así se requiera en la Asociación y estará formado por la o las personas que se propongan y aprueben por la asamblea. Las personas candidatas a formar parte del Consejo Técnico deberán distinguirse por su interés y compromiso con los objetivos de la asociación, por su trayectoria profesional y por las contribuciones que puedan hacer a las actividades y fines de la asociación. Las y los integrantes del consejo, al aceptar la invitación a formar parte de éste, expresarán su acuerdo con los objetivos y las actividades de la asociación.
  2. Las tareas del Consejo de Vigilancia serán:

a).- Asesorar en materia de control, vigilancia y auditoría en caso de que así se requiera.

b).- Fortalecer los programas y proyectos internos de la asociación en las materias referidas en el punto anterior cuando así lo requiera el Consejo Directivo.

c).- Fomentar en los Miembros de la Asociación una cultura de cumplimiento a la normatividad interna y externa aplicable, enfatizando a todos los niveles del personal la importancia de su implementación y cumplimiento, así como de la integridad en su conducta profesional, evitando prácticas que puedan generar incentivos u oportunidades para la realización de actividades inapropiadas, delictivas, deshonestas, engañosas, indebidas, ilegales o que atenten en contra de los principios y valores corporativos.

d).- Definición de las actividades y mecanismos internos de prevención y detección de incumplimientos, incluyendo, las medidas de evaluación para cada área, y los controles de seguimiento respecto de eventuales incumplimientos a la normatividad interna y externa aplicables a la Asociación. Las actividades de prevención deben asegurar que las áreas con posibles conflictos de interés se encuentren identificadas para efectos de ejecutar las medidas que resulten necesarias y efectivas para prevenir y sancionar las conductas que
comprometan la imparcialidad de los Miembros en el desempeño ético, eficiente y objetivo de sus funciones.

e).- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas externas e internas aplicables, a través, de manera enunciativa más no limitativa, del análisis de los cambios y actualizaciones regulatorias que les apliquen, atención de oficios y demás información emitida por las autoridades.

f).- Implementación de los mecanismos internos de seguimiento y remediación que permitan la comprensión de la situación reportada, proveyendo los resultados y recomendaciones derivados de la función de cumplimiento con el propósito de garantizar la aplicación de las medidas correctivas, preventivas y de mejora que correspondan.

g).- Establecimiento de mecanismos de información y comunicación interna, implementando líneas claras y oportunas de comunicación y reporte. Estas líneas de comunicación al interior de la Asociación deben estimular el reporte de Faltas Administrativas, faltas a la normatividad interna y externa aplicable, así como cualquier problema, reclamación, inquietud, duda, comentario o sugerencia respecto a las actividades cotidianas que realizan los Miembros en el desempeño de sus funciones, esto con el propósito de evitar
que los Miembros oculten información, así como fomentar un ambiente laboral de cumplimiento normativo y mejora continua. Para ello, los mecanismos de información y comunicación deben prever, cuando la urgencia o relevancia de la situación lo amerite, la posibilidad del reporte directo sin observar necesariamente la línea de mando de la Asociación.

 

  1. De ser requerida la conformación de este consejo, los miembros del mismo serán elegidos por un periodo de 1 año pudiendo ser renovados.

 

VIII. Comisiones de trabajo

  1. Las comisiones serán propuestas por la persona que ocupe el cargo de la presidencia y aprobadas por la asamblea; podrán ser compuestas por asociados, miembros honorarios del consejo, directivos, colaboradores y participantes de la asociación.
  2. Se acuerdan las siguientes comisiones o comités de trabajo:
    1. Comisión de Servicios
    2. Comisión de Administración
    3. Comisión de Captación de Recursos

 

  1. Comisión de Servicios
  2. Área encargada de ofrecer al beneficiario un número de servicios que permitan cumplir la misión general de la empresa social.

 

  1. Las tareas de la Comisión de Servicios serán:

 

  1. Consultoría y asesoría técnica y jurídica en materia de género, derechos humanos, igualdad sustantiva, liderazgo y empoderamiento político y económico de las mujeres.
  2. Promover y facilitar cursos, talleres, diplomados, especialidades, pasantías seminarios, conferencias, convivencias, foros y maestrías en materia de género, igualdad sustantiva, derechos humanos, especialmente sobre empoderamiento, desarrollo y liderazgo de las mujeres.
  3. Concertar programas, proyectos y recursos en beneficio del empoderamiento, liderazgo y autoestima de las mujeres para impulsar su participación como lideresas en los diversos sectores de la sociedad, de manera autónoma o en coordinación con las instancias de los sectores públicos.
  4. Gestionar recursos que permitan apoyar proyectos para el empoderamiento de las mujeres, que mejoren su economía familiar, incluyendo actividades de capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la asociación.
  5. Asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, incluyendo la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales en beneficio de las personas mencionadas.
  6. Concertar programas, proyectos y recursos en beneficio del empoderamiento, liderazgo y autoestima de las mujeres para impulsar su participación como líderes en los diversos sectores de la sociedad, de manera autónoma o en coordinación con las instancias de los sectores públicos, sociales y privados.
  7. Realización de programas solidarios de apoyo al empoderamiento y liderazgo de las mujeres Convenidos con los gobiernos municipales, estatales, federal y extranjeros.
  8. Organizar conversatorios para el intercambio de experiencias entre mujeres profesionistas, legisladoras, mujeres autoridades municipales y en general servidoras públicas.
  9. Implementación de programas asistenciales con la finalidad de contribuir a mejorar los niveles de vida de las mujeres en situación de vulnerabilidad, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
  10. Las demás que determine la Asamblea de Asociados.

 

  1. Comisión de Administración
  2. Área encargada de articular las actividades entre las áreas que conforman la Asociación así como de abastecer los recursos, para que la Asociación cumpla su cometido.
  3. Las tareas de la Comisión de Administración serán:
  1. Elaborar informes de seguimiento al cumplimiento de metas.
  2. Coordinar acciones de vinculación interinstitucionales
  3. Generación y resguardo de la información contractual y administrativa de la Asociación
  4. Gestión de Recursos Humanos.
  5. Generación de información contable, financiera y legal correspondiente a la operación de la Asociación.
  6. Gestión de los recursos materiales de la Asociación
  7. Administración y control de las bases de datos correspondientes
  8. Acciones de capacitación y entrenamiento del personal.
  9. Gestión de acciones de vigilancia, control y auditoría.
  10. Celebración de todos los actos, convenios, o contratos que sean necesarios y/o convenientes para el desarrollo del objeto social.
  11. Las demás que determine la Asamblea de Asociados.

 

  1. Comisión de Captación de Recursos
  2. Área encargada de llevar acabo las tareas requeridas para dar a conocer a la Asociación ante la sociedad, captación de recursos económicos y captación de voluntariado.
  3. Las tareas de la Comisión de Administración serán:
  4. Investigación de mercado referente a procesos de licitación, invitación o adjudicación referentes al ofrecimiento de los servicios brindados por la Asociación.
  5. Promover servicios de capacitación, consultoría y asesoría técnica y jurídica en materia de género.
  6. Promover cursos, talleres, diplomados, especialidades, pasantías, seminarios, conferencias de genero.
  7. Generar convocatorias de captación de voluntariado.
  8. Proponer estrategias de recaudación de fondos para el cumplimiento de los lso fines de la Asociación.
  9. Las demás que determine el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea de asociados.
  10. Generar eventos, foros, exposiciones, conferencias, simposios, mesas redondas y en general cualquier tipo de eventos con el objeto de difundir las actividades de la asociación.
  11. Las demás que determine la Asamblea de Asociados.

 

 

La Secretaria de la Asociación será responsable de gestionar, asegurar y propiciar mediante la aplicación correcta de la normatividad laboral aplicable, que las relaciones entre los Miembros, se desarrollen dentro de un marco de legalidad, integridad, ética, respeto, justicia, transparencia y equidad, de manera que faciliten y propicien el cumplimiento de las disposiciones laborales, tanto en beneficio de los Miembros como de la Asociación.

II. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

La Asociación cuenta con un Código de Ética y Conducta, en lo sucesivo “el Código”, aprobado por los miembros del Consejo Directivo, debidamente difundido, publicado y socializado entre todos los Miembros de la Asociación a través de la sección de transparencia de la página del instituto: https://formacionpoliticayempoderamiento.com/codigo-de-etica-y-conducta/ de manera que éstos lo conozcan, comprendan y apliquen; que cuenta con sistemas y mecanismos de aplicación y supervisión constante sobre su cumplimiento y actualización.

El Código define los estándares éticos que guían la actuación de todos los Miembros de la Asociación, así como los estándares que deben estar presentes en la toma de decisiones y en la gestión de la Asociación. Entre los lineamientos que contempla este Código se encuentran los que rigen a los Miembros cuando se relacionan con grupos de interés (es decir, todos aquellos que pueden verse afectados, directa o indirectamente, por el desarrollo de las actividades empresariales), autoridades o terceros interesados para evitar actos ilícitos, de Corrupción, Soborno, Conflicto de Interés o cualquier otro que vaya en contra de los valores de la Asociación; así como lineamientos que establecen la obligación de mantener un conocimiento y aplicación de las leyes, normas, políticas y procedimientos, internos y externos, aplicables a las actividades de la Asociación, por parte de todos los
Miembros.


Es obligación de todos los Miembros acreditar el conocimiento y entendimiento del Código de Ética y Conducta, de lo contrario, tendrán que reportarlo a su jefe inmediato, para solicitar que dicho Código se haga de su conocimiento; así como entregar por escrito su declaración de cumplimiento y conocimiento del Código y la Declaración sobre Conflictos de Interés anualmente o antes, en caso de que proceda.

 

El contenido del Código y cualquier modificación debe ser autorizado por los miembros del Consejo Directivo, atendiendo a la legislación aplicable, así como a las mejores prácticas corporativas que aseguren el desarrollo de las actividades de la Asociación en un entorno de ética y colaboración. El Código debe ser revisado y aprobado periódicamente.

 

El texto vigente de este acuerdo se muestra a continuación:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA INSTITUTO INTEGRAL DE FORMACIÓN POLÍTICA Y EMPODERAMIENTO DE MUJERES.

 

Considerando que el Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres  (en adelante el Instituto) surge como una respuesta de contribución al país para fomentar los derechos políticos-electorales de las mujeres, así como de impulsar la formación de liderezas en el territorio nacional  con un alto sentimiento de responsabilidad hacia su comunidad y hacia  los grupos más vulnerables, señalamos que nuestra misión es apoyar a las Mujeres de México a través de su formación y fortalecimiento de habilidades que les permitan transformar su entorno a partir de su  participación política y creación de estrategias que fomenten el empoderamiento de las ciudadanas en todos los sectores económicos, apoyando, promoviendo e interactuando con instituciones comprometidas con nuestros valores.

Considerando que el Instituto finca su Compromiso Social en el bien público con la búsqueda de alternativas innovadoras y sustentables, logrando la movilización de recursos con el mayor dividendo e impacto social, en la construcción de un país más digno, más justo, igualitario para más mexicanas; contribuyendo con el sector empresarial, el gobierno y la sociedad civil para que sean cada vez más conscientes, participativos y eficaces en el combate a la discriminación y la violencia en razón de género.

Comprometidos con nuestros valores que representan la esencia de nuestra organización y son el fundamento de todas nuestras acciones y decisiones: Igualdad sustantiva, no discriminación, sororidad, honestidad, responsabilidad, disciplina, seguridad, creatividad, profesionalismo, calidad en el servicio y autonomía.

Considerando que un Código de Ética y Conducta es la guía de acción institucional en la
que se establecen los criterios fundamentales del ser y hacer éticos de la organización
enmarcados en los principios de honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia,
transparencia, rendición de cuentas, compromiso y servicio; promoviendo una cultura de
eficacia, eficiencia y efectividad.

Conductas obligatorias del personal del Instituto

Principios de Actuación. – Desarrollar y dirigir nuestras acciones con honestidad, integridad, claridad y una sólida actitud de servicio en beneficio de los demás, basados en nuestros cinco principios fundamentales:

  1. Compromiso. Cumplir con dedicación aquellas responsabilidades que hayamos aceptado. Estamos dispuestos a solidarizarnos con las causas que apoyamos y a dar lo mejor de nosotros en beneficio de los demás. 

 

2. Confianza. La congruencia entre el decir y el hacer en todo lo que emprendemos nos motiva a actuar con la más estricta honestidad, asegurando la institucionalidad y continuidad de la Fundación.

 

3. Compartir. Nos lleva a aportar las herramientas, conocimientos, así como nuestra experiencia y dedicación en beneficio del empoderamiento de las mujeres y su formación política, como ejercicio pleno de sus derechos a una vida libre de violencia y políticos-electorales.

 

4. Calidad. Nos obliga a hacer las cosas cada vez mejor a través de un proceso de mejora continua, aplicado a todas y cada una de nuestras actividades.

 

5. Pasión. Significa que todo lo que hagamos debe estar influenciado por la emoción de contribuir a mejorar la vida de las mujeres y de aquellos que dependan de ellas, reconociendo, ante todo, su dignidad  sin distinción de credo religioso o inclinación política.

 

Hacia la sociedad. – Promover y fomentar los derechos fundamentales por una sociedad más
justa e igualitaria libre de violencia contra las mujeres, en donde la vida digna sea una realidad para todos.

Promoción de los Derechos Humanos. – Promover y vigilar los derechos fundamentales a partir de la igualdad y su interdependencia, y no manifestamos en contra de la discriminación en estricto apego al respeto con quienes interactuamos.

Cumplimiento de Leyes. – Garantizar el cumplimiento de las leyes, estatutos, políticas,
principios y estrategias internas y demás ordenamientos externos.

Ser profesionales. – Actuar con el más alto profesionalismo y compromiso al asumir la responsabilidad de dirección y visión de la organización, vigilando que el cumplimiento de las acciones sea congruente siempre con los valores que nos guían.

Ser eficaces y eficientes. – Actuar siempre con estándares de eficiencia y eficacia, sin permitir que intereses personales desvíen recursos y servicios hacia otras metas que no sean las de
la organización.

Compromiso. – Desempeñar su trabajo con el más alto compromiso con la organización y
buscar la mejora continua en cada una de las acciones que se desempeñan.

Actuar con responsabilidad. – Ofrecer talento y compromiso a favor de los demás, considerando siempre el cumplimiento de las tareas como la mayor de las responsabilidades.

Trato humano. – Satisfacer con eficiencia, calidad y calidez las necesidades de nuestros usuarios.

Confidencialidad. – Los donantes serán atendidos de forma eficiente y
recibirán la información suficiente y necesaria en los tiempos establecidos sobre el uso
y destino de sus aportaciones, manteniendo la confidencialidad si así se solicita.

Con respecto a las relaciones interinstitucionales. – Formar alianzas con otras OSC’s, empresas y universidades que se manejen con principios de transparencia y profesionalismo, así como con los gobiernos, agencias y agentes de cooperación, corporaciones,
fundaciones y personas para contribuir a la construcción de la política pública con enfoque de género y contribuir al empoderamiento de las mujeres.

Con respecto a las Relaciones con el gobierno. – Proporcionar a los servidores públicos y a las diversas dependencias de los gobiernos federal, estatales y/o locales, así como internacionales, los servicios, apoyo, atención, información y colaboración con la más alta calidad y mayor dividendo social mediante un proceso permanente de mejora continua, para potenciar el trabajo que fomente y fortalezca el empoderamiento y liderazgo de las mujeres.

Con respecto a las Relaciones Comerciales. – Garantizar y ofrecer los servicios con la más alta calidad y mayor dividendo social mediante un proceso permanente de mejora continua.

Con respecto a las relaciones con los Proveedores. – Identificar y reconocer a los mejores en su campo. Mantener relaciones sólidas y cordiales que propicien el desarrollo y cumplimiento de nuestras tareas en beneficio mutuo.

Con respecto a las actividades públicas. – Integrarse con la sociedad civil para construir ciudadanía, generar agendas comunes orientadas a la promoción del desarrollo local, regional y nacional y para fortaleciendo el uso de mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria.

Con relación a la rendición de Cuentas. – Establecer procedimientos efectivos de control interno y autorregulación, establecer mecanismos de auditorías internas y externas e informar
anualmente a la sociedad del manejo de recursos y los logros alcanzados.

Conductas prohibidas al personal del Instituto

 

Acoso y hostigamiento. – Queda prohibido cualquier tipo de acoso, así como de hostigamiento hacia el personal del Instituto o cualquier persona con la que el personal se relacione en el ejercicio y cumplimiento de sus responsabilidades de ámbito laboral o fuera de él.

 

Violencia contra las mujeres. – Queda prohibida cualquier conducta hacia las mujeres dentro y fuera del Instituto que sea identificada como violencia física, psicológica o sexual.

 

Discriminación. – Queda prohibida toda forma de discriminación dentro y fuera del Instituto.

 

Sobre los recursos. – Queda prohibido utilizar los bienes, las instalaciones, los recursos humanos y financieros institucionales para fines diferentes al logro de los objetivos orientados al servicio de la población más necesitada, adoptando criterios fuera de la  racionalidad,
preservación y ahorro.


Falta de transparencia. – Queda prohibida la toda acción que vaya en contra de la actuación clara y sencilla que obstaculice las relaciones
armónicas entre las áreas del instituto y su personal.


Corrupción. – Participar en cualquier acto de corrupción, ocultar y no denunciar dichas  prácticas.

 

Sobre los donativos. – Queda prohibido recibir donativos cuyo provengan de donantes cuyas acciones atenten en contra de la calidad de vida y dignidad de la persona y que no sean otorgados de forma transparente y profesional.

 

Sobre las Relaciones con los beneficiarios. – Queda prohibido atender a los beneficiarios con falta de respeto, dignidad, o que obstaculice la construcción de su desarrollo social, humano, integral y sustentable.

 

Conflicto de Intereses. – Queda prohibido participar en  cualquier situación donde los intereses personales interfieran con los de la Institución. Cualquier situación que presente conflicto de interés deberá ser evaluada por la junta directiva quien emitirá su dictamen, cuya decisión será inapelable.

 

Influencia inapropiada. – Está prohibido el Tráfico de Influencias, por lo que no deberán influir de manera inapropiada en Servidores Públicos, clientes, proveedores o cualquier tercero, ofreciéndoles algo de valor para obtener una ventaja en beneficio de la Asociación.

 

Soborno, extorsión y pagos para facilitar trámites. – Está prohibido prometer, ofrecer o entregar algo de valor a Servidores Públicos, clientes, proveedores o cualquier tercero, ya sea directa o indirectamente, a cambio de que realicen o se abstengan de realizar actividades relacionadas con sus funciones; así como están prohibidos los pagos fuera de normatividad, realizados para facilitar o agilizar la obtención de una licencia, autorización, permiso y en general cualquier trámite gubernamental aun y cuando el pago sea solicitado por Servidores Públicos o se considere una práctica común.

 

Participación ilícita en procedimientos administrativos y Colusión. – los miembros de la  asociación se abstendrán de llevar a cabo actos de Colusión con terceros, ya sean del sector público o privado, con el fin de obtener indebidamente alguna contratación pública o privada.

 

Contratación Indebida de ex servidores públicos y de personas que puedan representar un riesgo para las Empresas y sus operaciones. – El personal de Recursos Humanos deberá abstenerse de contratar, en los periodos que marca la regulación, a un Servidor Público, Funcionario Público o empleado público que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, y que pudiera generar un beneficio para la Asociación en el mercado o la coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

 

Obstrucción de Facultades de Investigación .- Está estrictamente prohibida la Obstrucción de Facultades de Investigación al proporcionar información falsa, retrasar su entrega, manipular, alterar o borrar cualquier tipo de archivo, sea digital o físico, el cual sea sujeto a cualquier investigación o requerimiento de las autoridades; así como la utilización de información falsa para lograr una venta, una autorización, un beneficio o para perjudicar a persona alguna.

 

Ocultar el verdadero objetivo de determinadas operaciones. – Se deben evitar prácticas que creen una apariencia de cumplimiento pero que tengan el propósito de ocultar un acuerdo o transacción que provoque un incumplimiento a las leyes.

 

Uso indebido de recursos públicos. – En caso de contar con recursos públicos, se deberán usar conforme al objetivo establecido y con transparencia en la rendición de cuentas para comprobar el destino de dichos recursos.


Este Código de Ética y Conducta, es de observancia obligatoria para todos los actores y
entidades vinculadas al Instituto y entra en vigor al día siguiente de la fecha en
que sea aprobado en la reunión de la Junta Directiva del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres A.C.

III. SISTEMAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y AUDITORÍA

Cumplimiento

Los integrantes del Consejo de Vigilancia serán los responsables de establecer un sistema adecuado y eficaz de control, vigilancia y auditoría que examine de manera constante y periódica el cumplimiento de la Política de Integridad en toda la Asociación en coordinación con la persona enlace que designe el Consejo Directivo para su supervisión. Su objetivo es garantizar el diseño, establecimiento, verificación y actualización de políticas, procesos, lineamientos y controles que propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable a sus Miembros en relación con sus actividades corporativas y de negocios. Entre sus funciones se encuentran:

1) Fomentar en los Miembros de la Asociación una cultura de cumplimiento a la normatividad interna y externa aplicable, enfatizando a todos los niveles del personal la importancia de su implementación y cumplimiento, así como de la integridad en su conducta profesional, evitando prácticas que puedan generar incentivos u oportunidades para la realización de actividades inapropiadas, delictivas, deshonestas, engañosas, indebidas, ilegales o que atenten en contra de los principios y valores de la Asociación.

2) Definición de las actividades y mecanismos internos de prevención y detección de incumplimientos, incluyendo, las medidas de evaluación para cada área, y los controles de seguimiento respecto de eventuales incumplimientos a la normatividad interna y externa aplicables a la Asociación. Las actividades de prevención deben asegurar que las áreas con posibles conflictos de interés se encuentren identificadas para efectos de ejecutar las medidas que resulten necesarias y efectivas para prevenir y sancionar las conductas que
comprometan la imparcialidad de los Miembros en el desempeño ético, eficiente y objetivo de sus funciones.

3) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas externas e internas aplicables, a través, de manera enunciativa más no limitativa, del análisis de los cambios y actualizaciones regulatorias que les apliquen, atención de oficios y demás información emitida por las autoridades.

4) Implementación de los mecanismos internos de seguimiento y remediación que permitan la comprensión de la situación reportada, proveyendo los resultados y recomendaciones derivados de la función de cumplimiento con el propósito de garantizar la aplicación de las medidas correctivas, preventivas y de mejora que correspondan.

5) Establecimiento de mecanismos de información y comunicación interna, implementando líneas claras y oportunas de comunicación y reporte. Estas líneas de comunicación al interior de la Asociación deben estimular el reporte de Faltas Administrativas, faltas a la normatividad interna y externa aplicable, así como cualquier problema, reclamación, inquietud, duda, comentario o sugerencia respecto a las actividades cotidianas que realizan los Miembros en el desempeño de sus funciones, esto con el propósito de evitar que los Miembros oculten información, así como fomentar un ambiente laboral de cumplimiento normativo y mejora continua. Para ello, los mecanismos de información y comunicación deben prever, cuando la urgencia o relevancia de la situación lo amerite, la posibilidad del reporte directo sin observar necesariamente la línea de mando de la Asociación.

Cualquier acción que pudiera derivar en una violación a esta Política o a cualquier otra normativa interna o externa aplicable, debe ser reportada al Consejo de Vigilancia quien escalará los temas de mayor riesgo al Consejo Administrativo.

Auditoría

Así mismo, el Consejo de Vigilancia, deberá incluir dentro de su plan de trabajo un programa de auditoría, la revisión de la efectividad de los controles implementados para el cumplimiento de los estándares de integridad internos, así como la suficiencia e idoneidad de dichos estándares, con el fin de detectar y, en su caso, evitar actos vinculados con Soborno, Corrupción, Faltas Administrativas o incumplimientos a cualquier normatividad externa o interna aplicable a las actividades corporativas y de negocios, por parte de los Miembros, proveedores, o terceras personas en coordinación con la persona enlace  que designe el Consejo Directivo para su supervisión, y en situaciones extraordinarias a solicitud del Consejo Directivo se podrá contratar los servicios de un tercero para que lleve a cabo las tareas de auditoría.

IV. LÍNEA DE DENUNCIAS

La Asociación tiene implementada una línea de denuncias que puede ser usada por sus Miembros y/o terceros.

Se deben aplicar procesos disciplinarios y sanciones concretas respecto de quienes actúan de forma contraria al Código, a la Política de Integridad y a otras normas internas o a la legislación aplicable. Cualquier persona que atestigüe desviaciones, incumplimientos o infracciones al Código la Política de Integridad, así como a cualquier otra normatividad interna o externa aplicable, por parte de cualquier miembro  del Instituto la puede reportar a través de la línea de denuncia implementada en formato libre publicada en el apartado de “Línea de Denuncia” que aparece en el menú a pie de página del sitio web de la Asociación: https://formacionpoliticayempoderamiento.com.

Queda estrictamente prohibido tomar represalias en contra de quien haga alguna denuncia soportada en hechos reales. Asimismo, la Asociación debe concientizar a sus Miembros sobre el uso responsable de los sistemas de denuncia para evitar denuncias falsas.

Todas las denuncias son tratadas de forma anónima y confidencial.

Protección a Informantes: Para la protección a informantes que hagan del conocimiento o denuncien ante la Asociación la probable existencia de Faltas Administrativas, infracciones al Código o a la normatividad interna y externa aplicable, o aquellos informantes que presenten o ayuden a plantear una inquietud genuina sobre la licitud, legalidad, diligencia,
integridad, ética, honorabilidad, permisibilidad, autorización y/o cualquier otra, respecto de alguna conducta, contrato, licitación, permiso, licencia, relación, operación, omisión, intermediario, proveedor, persona, entidad, autoridad y/o situación en general relacionada con el desarrollo de las actividades corporativas; dicho Código establece que está prohibido imponer cualquier tipo de castigo o represalia contra los informantes. Las represalias serán motivo de imposición de medidas disciplinarias internas, que podrían llegar inclusive a constituir una causal de despido justificado.

Todo colaborador debe informar al Consejo de Vigilancia, o mediante la línea de denuncia,
cuando no pueda cumplir con sus funciones debido a la presión, coacción, opresión, violencia, intimidación, coerción, amenaza, chantaje, apremio y/o similar que ejerza un tercero como consecuencia de su posición, cargo, puesto, jerarquía, prestigio, autoridad o influencia en las Empresas.

En caso de incumplimiento de las Políticas de Integridad de la organización, al Código, o cualquier otra normatividad interna o externa, se aplicarán sanciones proporcionales a la gravedad de la falta, con el objetivo de asegurar un ambiente de trabajo basado en el respeto y la ética. Las consecuencias podrán incluir amonestaciones verbales, advertencias por escrito, o incluso la terminación de la relación laboral en casos de infracciones graves que comprometan la integridad de la organización o de sus miembros. En los casos en los que la situación lo amerite, se informará a la autoridad competente.

A continuación se describe el procedimiento de atención de denuncias internas. En caso de que exista alguna duda acerca del procedimiento se deberá contactar al Consejo de Vigilancia encargado entre, otras actividades, de revisar, actualizar y vigilar el cumplimiento del Código. Este consejo está facultado para conocer, analizar y sancionar las denuncias que implican infracciones al Código.

V. SISTEMAS Y PROCESOS DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN

Entrenamiento y Capacitación

La Comisión de Administración debe establecer sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto a las medidas de integridad contenidas en esta política. Para ello deberá elaborar e implementar un programa de capacitación basado en riesgos, con el objetivo de garantizar que todos aquellos Miembros que, en razón de sus puestos, funciones y/o áreas, o procesos en que, directa o indirectamente, intervengan, y/o que por disposición en normatividad interna o externa aplicable requieran de capacitación constante o específica, ésta se les imparta atendiendo a los tiempos, forma y contenido requeridos, en conjunto con el área experta en el tema a capacitar.

Para este propósito, se notificará vía correo electrónico a los Miembros la oferta de entrenamiento y capacitación disponibles durante el periodo, mismos que podrán ser brindados de forma presencial o virtual según sean las necesidades detectadas y protección de la salud de los Miembros ante posibles eventualidades contingentes de salud.

A todos los colaboradores se les dará capacitación anual respecto de la política de integridad, con la finalidad de que puedan conocerla. Esta capacitación podrá ser brindada de forma presencial o virtual según sean las necesidades detectadas y protección de la salud de los Miembros ante posibles eventualidades contingentes de salud. Asimismo, se brindará atendiendo el objetivo y temario que a continuación se describe.

Difusión del Marco Normativo


La Asociación contará con herramientas a través de las cuales, se difundan, socialicen y expliquen a los miembros, las políticas, normas y procedimientos internos, así como las leyes, reglamentos, códigos y demás disposiciones legales o corporativas que les son aplicables a la Asociación y a sus actividades. Estas herramientas serán accesibles para todos los Miembros, salvo excepciones por cuestiones de confidencialidad.
Adicionalmente, la Asociación deberá contar con políticas y procedimientos que promuevan que la relación de negocio con clientes y proveedores, así como la relación con las autoridades, se desarrollen bajo un ambiente ético, íntegro, de transparencia y legalidad, que dé seguridad tanto a la Asociación como a sus interactuantes. Los siguientes documentos y políticas son algunas de las que se deben considerar parte de ésta Política de Integridad y deberán ser difundidas en la citada herramienta:

 

– Código de Ética y Conducta
– Manual de Asociación y Procedimientos
– Política de Recursos Humanos
– Política de Cumplimiento
– Política de Gastos de Viaje y Viáticos
– Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos Personales
– Política de Conflictos de Interés
– Política de Prevención de Fraudes

IV. POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS

La Política de Recursos Humanos deberá tener como uno de sus objetivos principales evitar la incorporación de personas o entidades que puedan generar un riesgo al cumplimiento de las políticas, lineamientos, valores y normatividad interna y externa aplicable a la Asociación, en un entorno de integridad, legalidad y ética corporativa.

Adicionalmente como parte de esta política se establece la siguiente:

 

CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN

“En ningún caso el personal que se incorpore a la institución puede tomar conductas de discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Dicha cláusula deberá estar incorporada en la documentación que conforme el contrato de colaboración con el Instituto del personal que se incorpore al mismo, junto con la “Carta de Compromiso y Adhesión a la Política de Integridad y Normas Internas” que deberá firmar la persona contratada en hoja membretada del Instituto, y cuyo contenido se menciona a continuación:

Carta de Compromiso y Adhesión a la Política de Integridad y Normas Internas

[Nombre del Colaborador]
[Puesto]
[Fecha]

A la atención del:
Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres A.C

Por medio de la presente, declaro que he recibido, leído y comprendido la Política de Integridad, el Código de Conducta y las normas internas del Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres. Me comprometo a adherirme a los principios y valores establecidos, y a actuar con integridad, responsabilidad y transparencia en el desempeño de mis funciones.

Asimismo, me comprometo a:

  1. Cumplir con las normas y políticas establecidas por la empresa, evitando cualquier conducta que pudiera contravenirlas.
  2. Promover un ambiente de respeto y colaboración, contribuyendo activamente al bienestar del equipo.
  3. Conducirme en apego al Código de Conducta del Instituto.
  4. Reportar cualquier infracción o conducta inapropiada que observe, utilizando los canales de denuncia oficiales de manera ética y responsable.
  5. Aceptar las sanciones correspondientes en caso de incumplir los principios de la Política de Integridad o las normas internas, entendiendo que estas se aplicarán de acuerdo con los procedimientos de la organización.

Con mi firma, afirmo mi compromiso de mantener un alto estándar ético y profesional, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura de integridad en el Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres.

 

Firma del Colaborador: _________________________

Fecha: _____________________________________

Esta política debe establecer que las personas que ingresen como Miembros deben cumplir con los requerimientos de calidad técnica, profesional, aptitudes, experiencia, habilidades específicas, honorabilidad y credibilidad para realizar de manera competente, íntegra y ética las funciones y responsabilidades que le sean asignadas conforme al nivel jerárquico y puesto a desempeñar, aspectos que serán identificados mediante un proceso de reclutamiento basado en entrevistas, comprobación de experiencia laboral y presentación completa y suficiente que sea solicitada para demostrar el cumplimiento de dichos requerimientos.

El área de Recursos Humanos deberá aplicar pruebas de confianza a los colaboradores que permitan y ayuden a medir los riesgos potenciales de comportamientos inadecuados dentro de la Asociación.

VII. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE INTERESES

La Asociación deberá establecer mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y la publicidad de sus intereses, para lo cual:

– La Asociación, mantiene sus libros corporativos y contables al día y de acuerdo con la normatividad aplicable.

– Los Miembros y proveedores declaran las relaciones que pudieran generar posibles conflictos de interés para prevenir y sancionar las conductas que comprometan la imparcialidad de los Miembros en el desempeño ético, eficiente y objetivo de sus funciones.

– En la página web https://formacionpoliticayempoderamiento.com, se muestra la información definida como pública por el Instituto la cual se lista a continuación:

  • Misión, Visión y Valores
  • Servicios ofrecidos
  • Actividades relevantes efectuadas
  • Principales clientes
  • Organigrama simplificado
  • Contacto y ubicación
  • Versión pública de Política de integridad (no incluye los procedimientos de la Asociación)
  • Código de ética y conducta
  • Línea de denuncia.
  •  

SANCIONES


Las infracciones a las normas contenidas en la Política de Integridad de la Asociación resultarán en medidas disciplinarias que variarán, dependiendo de las circunstancias y gravedad de cada caso, con base en lo señalado en el Código de Ética y Conducta y, de ser necesario, las establecidas en las leyes aplicables.

 

GLOSARIO


Los términos que a continuación se definen con mayúscula inicial tendrán el siguiente significado, ya sea que dichos términos se utilicen en singular o plural:


Colusión: Cuando el Miembro o tercero ejecute con uno o más sujetos Particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. También se considerará colusión cuando los Miembros o terceros acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a algún tercero, la hacienda pública o al patrimonio de las Entidades Públicas.


Conflicto de Interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los miembros de la Asociación, en razón de intereses personales, familiares, económicos, de negocio o de cualquier otra naturaleza.


Contratación Indebida de Ex Servidores Públicos: Cuando el Miembro contrate a quien haya sido Servidor Público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público.


Corrupción: Es el abuso de poder para beneficio propio o de un tercero. La Corrupción engloba una variedad de situaciones, como el Soborno, nepotismo, colusión, Tráfico de Influencias, la entrega de pagos facilitadores o aceleradores, el cohecho, los conflictos de interés, el robo, la Extorsión, la malversación, el desfalco, el Uso indebido de recursos, entre otras. La Corrupción puede presentarse ante Funcionarios Públicos, Entidades que manejan recursos públicos y son autoridad frente a Particulares, funcionarios de empresas y empresas privadas con el objeto de obtener alguna ventaja de negocios o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia de dichas actividades, conductas u omisiones.


Entidad Pública: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, los órganos constitucionales autónomos, entidades paraestatales, empresas de participación estatal mayoritaria; los organismos, órganos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (centralizada y paraestatal), los fideicomisos públicos, la Procuraduría General de la República (Fiscalía General de la República), los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno; así como los homólogos de todos los entes y entidades públicas antes citadas que existan en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, así como a los Servidores Públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía (por ejemplo, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, Fiscalía General de la República); así como los homólogos de todos estos Servidores Públicos que existan a nivel estatal, municipal y en la demarcación territorial de la Ciudad de México.

Falta Administrativa: Son los actos previstos en el Capítulo III, del Título Tercero de la LGRA que refiere a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Funcionario o Servidor Público: Es toda persona que ejerce un empleo dentro de la estructura del Estado Mexicano. Como son, entre otras:

  • Empleados de alguna Entidad Publica a nivel nacional, estatal o local.
  • Funcionarios Públicos electos o designados y los miembros de su familia, incluyendo

funcionarios antiguos y actuales, y aquellos que esperan asumir el cargo.

  • Dirigentes de partidos políticos y empleados de partidos políticos.
  • Candidatos a cargos de elección popular.
  • Empleados de organizaciones contempladas en tratados internacionales, especialmente respecto de aquellos en los que México es parte, por ejemplo, la Unión Europea, Asociación de las Naciones Unidas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asociación para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Banco Mundial, Asociación Internacional del Trabajo, Asociación Mundial de la Salud, Fondo Monetario Internacional.

 

LGRA: Significa la Ley General de Responsabilidades Administrativa, la cual es un ordenamiento de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los Particulares vinculados con Faltas Administrativas, así como los procedimientos para su aplicación.

Obstrucción de Facultades de Investigación: Cuando el Miembro o tercero, teniendo información vinculada con una investigación por parte de las autoridades competentes respecto de la probable comisión de Faltas Administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutorias, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Para efectos de esta Política de Integridad, también podrá considerarse como Obstrucción de facultades de investigación, incluso cuando no haya mediado la imposición de medidas de apremio.

Participación Ilícita en Procedimientos Administrativos: Cuando el Miembro o el tercero realice actos u omisiones para participar en dichos procedimientos administrativos, sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. También se considera cuando algún Miembro u otra persona intervenga en nombre propio, por cuenta o en representación (legal o fáctica), o en nombre de las Empresas, cuando ésta se encuentre impedida o inhabilitada para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.

Particulares: Persona física o moral que no pertenece, ni labora, ni representa (legal o fácticamente), ni actúa (legal o fácticamente) a nombre o por cuenta de una Entidad Pública.

Soborno: Cuando el Miembro o el tercero prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios Servidores Públicos, Entidades Públicas o Particulares, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos, Entidades Públicas o Particulares, realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro Servidor Público, Entidad o Particular, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.


Tráfico de Influencias: Cuando el Miembro o tercero induzca a la autoridad usando su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier Particular, Servidor Público o Funcionario Público, con el propósito de obtener para sí o para la Asociación un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del tercero, o del resultado obtenido.


Uso Indebido de Recursos Públicos: Cuando el Miembro o tercero realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos, financieros o de otra naturaleza, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera Uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

Utilización de Información Falsa: Cuando el Miembro o tercero presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

México; Ciudad de Puebla a 30 de Octubre de 2024

CONTENIDO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

INSTITUTO INTEGRAL DE FORMACIÓN POLÍTICA Y EMPODERAMIENTO DE MUJERES.

 

Considerando que el Instituto Integral de Formación Política y Empoderamiento de Mujeres  (en adelante el Instituto) surge como una respuesta de contribución al país para fomentar los derechos políticos-electorales de las mujeres, así como de impulsar la formación de liderezas en el territorio nacional  con un alto sentimiento de responsabilidad hacia su comunidad y hacia  los grupos más vulnerables, señalamos que nuestra misión es apoyar a las Mujeres de México a través de su formación y fortalecimiento de habilidades que les permitan transformar su entorno a partir de su  participación política y creación de estrategias que fomenten el empoderamiento de las ciudadanas en todos los sectores económicos, apoyando, promoviendo e interactuando con instituciones comprometidas con nuestros valores.

 

Considerando que el Instituto finca su Compromiso Social en el bien público con la búsqueda de alternativas innovadoras y sustentables, logrando la movilización de recursos con el mayor dividendo e impacto social, en la construcción de un país más digno, más justo, igualitario para más mexicanas; contribuyendo con el sector empresarial, el gobierno y la sociedad civil para que sean cada vez más conscientes, participativos y eficaces en el combate a la discriminación y la violencia en razón de género.

 

Comprometidos con nuestros valores que representan la esencia de nuestra organización y son el fundamento de todas nuestras acciones y decisiones: Igualdad sustantiva, no discriminación, sororidad, honestidad, responsabilidad, disciplina, seguridad, creatividad, profesionalismo, calidad en el servicio y autonomía.

 

Considerando que un Código de Ética y Conducta es la guía de acción institucional en la
que se establecen los criterios fundamentales del ser y hacer éticos de la organización
enmarcados en los principios de honestidad, responsabilidad, respeto, tolerancia,
transparencia, rendición de cuentas, compromiso y servicio; promoviendo una cultura de
eficacia, eficiencia y efectividad.

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